El 21 de mayo de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) culminó una visita de trabajo a Nicaragua, la cual tuvo lugar a partir del 17 de mayo de 2018. El objetivo de esta visita fue observar en el terreno de manera preliminar la situación de los derechos humanos en el país en relación con los hechos violentos que han tenido lugar a partir del 18 de abril de 2018, documentar estos hechos y emitir las primeras recomendaciones concretas al Estado. Para tal fin, la CIDH trabajó en tres equipos, visitado cuatro ciudades, instalaciones estatales, centros de salud, hospitales, el Instituto de Medicina Legal y centros de detención.

Desde el inicio de las recientes protestas en Nicaragua, la CIDH ha utilizado sus diversos mecanismos para monitorear la situación de derechos humanos en el país, inclusive la instalación de una Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna.

Durante su visita la CIDH reunió información documental, audiovisual y escuchó centenares de testimonios que evidencian graves violaciones de derechos humanos durante un mes de protestas, caracterizadas por el uso excesivo de la fuerza por parte de cuerpos de seguridad del Estado y de terceros armados. Lo que dio como resultado decenas de muertos y centenares de personas heridas; detenciones ilegales y arbitrarias; prácticas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes; censura y ataques contra la prensa; y otras forma de amedrentamiento como amenazas, hostigamientos y persecución dirigidas a disolver las protestas y a inhibir la participación ciudadana.

Según la información recibida por la CIDH, desde el 18 de abril en el país hubo, al menos,  76 personas muertas, 868 resultaron heridas en su gran mayoría en el contexto de las protestas. De estas últimas, cinco permanecen en hospitales en estado de gravedad. Asimismo, 438 personas fueron detenidas, entre estudiantes, población civil, defensoras y defensores de derechos humanos y periodistas.

La CIDH condena enfáticamente las muertes, agresiones y detenciones arbitrarias de las y los estudiantes, manifestantes, periodistas y otros ciudadanos que se han registrado en el país desde el inicio de las protestas y que continúan hasta la fecha. De igual forma la CIDH condena las muertes de dos policías y agresiones contra otros funcionarios públicos producidas en este contexto.

La Comisión urge al Estado de Nicaragua a que cese de inmediato la represión de la protesta social. En este sentido, el Estado debe adoptar con carácter urgente las medidas necesarias para garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y participación política. La Comisión urge enérgicamente al Estado a investigar diligentemente estos hechos, juzgar y sancionar a sus responsables, y reparar a las víctimas de violaciones a derechos humanos.

A la luz de las anteriores observaciones preliminares de la CIDH, en ejercicio de su mandato de monitoreo de la situación de los derechos humanos en el hemisferio, insta al Estado de Nicaragua a implementar las siguientes 15 recomendaciones iniciales:

1. Cesar de inmediato la represión a los manifestantes y la detención arbitraria de quienes participan de las protestas.

2. Respetar y garantizar el goce pleno del derecho a la protesta, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política de la población.

3. Crear un mecanismo de investigación internacional sobre los hechos de violencia ocurridos, con garantías  de autonomía e independencia para asegurar el derecho a la verdad e identificar debidamente a los responsables.

4. Garantizar la vida, integridad y seguridad de todas las personas que están manifestando y ejerciendo sus derechos y libertades públicas y sufriendo las consecuencias del ambiente de represión, en especial a los estudiantes, niñas, niños y adolescentes.

5. Ofrecer garantías efectivas para proteger a las personas que dieron testimonio a la CIDH o que de alguna manera participaron en sus actividades en el país; y abstenerse de tomar o de permitir que se tomen represalias en contra de ellas.

6. Adoptar medidas para investigar diligentemente, juzgar y sancionar a los responsables de todos los actos de violencia cometidos durante las protestas. Asimismo, respetar las garantías del debido proceso de las personas que permanecen detenidas por hechos relacionados con las protestas.

7. Asegurar que los operativos de seguridad respecto a protestas y manifestaciones se ejecuten según los protocolos de actuación acordes con los estándares internacionales relativos al uso de la fuerza por agentes encargados de hacer cumplir la ley.

8. Desmantelar los grupos parapoliciales y adoptar medidas para impedir que sigan operando grupos de terceros armados que atacan y hostiguen a la población civil.

9. Garantizar el respeto de la independencia de los medios de comunicación y abstenerse de aplicar la censura previa por parte de cualquier órgano estatal, así como cualquier condicionamiento previo que pueda implicar censura a la libertad de expresión.

10. Exhortar a las autoridades estatales a abstenerse de hacer declaraciones públicas que estigmaticen a manifestantes, defensores de derechos humanos, periodistas o a utilizar los medios estatales para hacer campañas públicas que puedan incentivar la violencia contra las personas por razón de sus opiniones. Así como a proteger en forma efectiva a defensores y periodistas que se encuentren en situación de riesgo.

11. Sistematizar la información de las personas atendidas en los hospitales públicos y privados como consecuencia de las protestas sociales. El registro debe ser específico, indicando fecha de ingreso, causa de las lesiones, tratamiento proporcionado y en su caso motivos de muerte, dicha información debe ser pública y desagregada como mínimo por edad y sexo.

12. Deben investigarse las denuncias de obstaculización para la atención de salud en los hospitales, así como respecto de la labor humanitaria de la Cruz Roja y los bomberos.

13. Ratificar todos los instrumentos internacionales de derechos humanos aún pendientes de ratificación, en particular la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

14. Mantener la apertura al escrutinio internacional y, en ese sentido, facilitar la visita de todos aquellos mecanismos de protección de derechos humanos del Sistema Interamericano y de Naciones Unidas, así como de otros actores relevantes de la comunidad internacional.

15. Comprometerse a un mecanismo de seguimiento junto a la CIDH para verificar la implementación de las recomendaciones emitidas en el marco de la presente visita, y del informe de la misma. Programar junto a la CIDH un calendario concreto de nuevas visitas.

Para saber más

 

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