Nota de repudio a la ordenanza del Ministerio de Salud que impone obstáculos a la realización del procedimiento previsto en la ley de interrupción del embarazo en caso de violación.
Las entidades de derechos humanos que firman esta nota repudian la Ordenanza Nº 2.282, de 27 de agosto de 2020, emitida por el Ministerio de Salud que “Establece el procedimiento para la justificación y autorización de la interrupción del embarazo en los casos previstos por la ley, en el marco del Sistema Único de Salud-SUS”.
Es inaceptable que el gobierno federal haga uso de un instrumento infralegal para avergonzar a las mujeres y niñas víctimas del delito de violación y para obstaculizar un derecho establecido legalmente en el Brasil desde 1940. Su resultado será obstaculizar el funcionamiento y la apertura de servicios de aborto legal después de una violación, que ya son escasos en vista del gran número de casos de violencia sexual en el Brasil.
Instamos al Congreso Nacional a que apruebe urgentemente el Decreto Legislativo (PDL) 381/2020, que apoya los efectos de la ordenanza dada su ilegalidad. En su justificación, el PDL señala que “cualquier norma que ofrezca limitaciones al ejercicio de un derecho debe ser impugnada con prontitud. Las mujeres víctimas de la violencia sexual son constantemente vilipendiadas cuando se enfrentan al camino de hacer cumplir su elección de abortar legalmente. En la práctica, la Ordenanza hace imposible que las mujeres y las niñas víctimas de violencia sexual sean atendidas en los servicios de salud haciendo esas demandas”.
A partir de la nueva ordenanza, se hace obligatoria la notificación a la autoridad policial por parte del médico, de otros profesionales de la salud o de los responsables del establecimiento sanitario que acogieron a la paciente en los casos en que hay pruebas o confirmación del delito de violación.
Esta obligación no está prevista en la Ley 12.845/2013 ni en la Ordenanza 1.508/2005, ahora revocada, del Ministerio de Salud que regula el funcionamiento del servicio de aborto en los casos previstos por la ley. La autonomía de la mujer se ve perjudicada al imponer la notificación a la policía como requisito para que se lleve a cabo un procedimiento legal. La ordenanza también viola el principio de secreto profesional de los profesionales de la salud involucrados.
El procedimiento de justificación y autorización de la interrupción del embarazo en los casos previstos por la ley, que ya está previsto en la normativa vigente, se vuelve más burocrático y doloroso. El hecho de que los médicos faciliten la visualización del feto o el embrión mediante ecografía como una de las etapas del nuevo procedimiento es una prueba más de la intención de avergonzar moralmente a las mujeres que solicitan un servicio jurídico.
Especialmente perverso es el hecho de que el Ministerio de Salud cree barreras para el acceso al aborto legal en un momento de confinamiento debido a la pandemia Covid-19 en la que han aumentado los casos de violencia sexual, incluso contra las niñas.
Es lamentable que el Ministerio de Salud, que sigue bajo el mando de un ministro interino ajeno al ámbito de la salud pública, viole un derecho de la mujer garantizado por la ley. El Ministro interino Eduardo Pazuello debe ser llamado a rendir cuentas por este acto.
Para ver las organizaciones firmantes y el comunicado original en portugués de click aquí: