El pasado 23 de Julio La Coalición contra la vinculación de niños, niñas y adolescentes al conflicto armado –  COALICO realizó un pronunciamiento público respecto a las declaraciones hechas por Griselda Lobo Silva sobre el reclutamiento de menores dentro de la extinta guerrilla de las FARC. Lobo Silva, hoy ocupa el cargo de Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República de Colombia para la legislatura 2020-2021, como representante del hoy partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria de Colombia FARC. La COALICO realizó un llamado al deber del reconocimiento de la verdad respecto al reclutamiento de Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el marco del conflicto armado. tdh Alemania, como aliado en la labor de la COALICO, se permite divulgar el comunicado:

A propósito de las recientes opiniones que han sido entregadas por parte de la Segunda Vicepresidenta del Senado de la República a medios de comunicación, la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO) se permite precisar que:

  • El reclutamiento y el uso o utilización de niñas, niños y adolescentes configuran graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); graves violaciones de  derechos humanos consagrados en instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH); así mismo, fueron definidos como crímenes internacionales en el Derecho Penal Internacional (DPI)  y son considerados como  delitos, en el ordenamiento penal interno
  • En ese sentido,  jurídica y socialmente son reprochables todos los hechos que implican la comisión de crímenes como el reclutamiento, la utilización y otras conductas ilícitas que configuran graves violaciones de derechos humanos propiciadas o cometidas como consecuencia de la vinculación de niñas, niños y adolescentes al conflicto armado colombiano tales como la violencia y esclavitud sexual, la planificación y abortos forzados, la imposición de trabajos incompatibles con su edad, la limitación a su libertad para abandonar las filas y la imposición de castigos o penas crueles, inhumanas o degradantes que van desde la imposición de trabajos forzados hasta los fusilamientos de niñas, niños y adolescentes que derivaron además en desapariciones forzadas.
  • Hay consenso nacional e internacional respecto de la penalización del reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes, independiente de que tales conductas sean producto de una decisión aparentemente “voluntaria” de la víctima menor de edad o de una acción forzada o manifiestamente violenta en su contra[1]. Existe suficiente información para afirmar que el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en el marco del conflicto armado se produjo de ambas formas y, en consecuencia, se requiere definir la responsabilidad y sanciones correspondientes a los actores armados responsables de dichos hechos de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Final.
  • La determinación judicial de la existencia de una política criminal organizada de reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes en cabeza y bajo responsabilidad de las FARC-EP en el marco del conflicto armado,  le corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cual abrió el caso 007 y por medio del Auto No. 029 de 2019 avocó conocimiento del “reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes en el conflicto armado como caso priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de los Hechos y Conductas de dicha corporación”.

Por respeto a la dignidad de las víctimas de hechos de reclutamiento, utilización y otras graves conductas concomitantes o derivadas de dichos crímenes, la COALICO invita a los miembros de las Partes firmantes del Acuerdo Final, a guardar coherencia en sus discursos con los gestos de reconocimiento de la verdad que están llamados a darse en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición así como a honrar la centralidad de las víctimas como piedra angular de este proceso.

Finalmente, llamamos la atención del Estado en su conjunto y de la sociedad en general para que recordemos que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico vigente y en particular el punto 6.1.3. del Acuerdo Final sobre “Otras medidas para contribuir a garantizar la implementación de los acuerdos”:

“En la implementación de todo lo acordado se garantizará el interés superior de los niños, niñas y adolescentes así como sus derechos y su prevalencia sobre los derechos de los demás”.


[1] Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido uniforme en reconocer que: “asegurando el interés superior del menor, el legislador interno penalizó el reclutamiento y la inducción al ingreso de los menores, independientemente de que tales conductas sean producto de una decisión voluntaria del menor o de una acción forzada. Tales elementos, ni están en el tipo penal, ni fueron tenidos en cuenta por el Congreso, por lo que no son necesarios para la tipificación del reclutamiento o la inducción referida.  Además, según la legislación civil nacional, es evidente que los menores no tienen capacidad para obligarse estrictamente en decisiones que generen efectos jurídicos, por lo que la voluntad de admisión o ingreso no puede ser considerada un motivo de atipicidad, menos cuando ni siquiera está previsto en la norma”. Sentencia C-240 de 2009. M.P.: Dr. Mauricio González Cuervo

Para ver el comunicado en la página de la COALICO, de click en el enlace:

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